lunes, 19 de octubre de 2009

CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONAS

Las personas o los sujetos del derecho son los destinatarios del derecho objetivo, “el centro de imputación de las normas jurídicas”, según Kelsen.

Son ellas, por ende, titulares de los derechos subjetivos y de las obligaciones. Han de existir en toda relación jurídica, aunque falten aparente o temporalmente (como en el caso del heredero en la herencia yacente) y serán sujetos activos si son los titulares de un derecho subjetivo o sujetos pasivos, si lo son de una obligación.

Los sujetos del derecho pueden definirse como los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

Tanto en el derecho sustantivo como en el derecho procesal, las personas son conocidas también como partes y terceros. “Parte o partes son las personas que celebran el negocio jurídico, o el actor o demandante y demandado en el proceso. Tercero o terceros son los extraños al negocio jurídico o la proceso, o aquellos a quienes no alcanzan los efectos del uno y del otro.”
El concepto de persona o personalidad es una categoría estrictamente jurídica. Uno de los arbitrios de la técnica jurídica para hacer entrar en el derecho al ser humano, a un conjunto de seres humanos o a un conjunto de bienes, y convertirlos en titulares de derechos y obligaciones
.
“Mientras tales entes (ser humano, conjunto de seres humanos, conjunto de bienes) no se revistan de esa categoría (“persona”), que es estrictamente jurídica, se reitera, no existe en el derecho sino fuera de él.”

“El hombre o el ser humano existe en la naturaleza, tanto biológica como antropológica o, según la concepción platónico-cristiana, una entidad psicosomática. En cambio, la persona natural o individual, que es el mismo miembro de la especie humana juridici zado, sólo existe en el derecho: es una categoría estrictamente jurídica, se itera. Tanto es así que hubo hombres (los esclavos) que, pese a ser individuos de la especie humana, no fueron personas o sujetos del derecho sino objetos del mismo: tuvieron la categoría jurídica de cosas, bienes u objetos.”
“Es hombre es reputado el sujeto del derecho o la persona por excelencia

Persona Física o Natural:

En el derecho contemporáneo se entiende por persona natural todo individuo de la especie humana, sin restricción alguna. Y califica el concepto de moderno, simplemente para expresar que no siempre se ha predicado del mismo el alcance señalado. Piénsese, por ejemplo, en las legislaciones que aceptaron la esclavitud, en las cuales el esclavo fue considerado como un hombre, pero no fue estimado, en cambio, como persona por el mundo del derecho y, por consiguiente estuvo desprovisto de los atributos que le hubieran correspondido de ser calificado como tal. Ahora bien, si sólo las personas pueden adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir, sólo ellas tienen “personalidad”, es necesario determinar en qué momento comienza la existencia jurídica de las personas y en qué instante concluye, con el objeto de poder determinar en el tiempo el ámbito de dicha aptitud.

Sobre el comienzo de la persona existen distintas teorías vinculadas a momentos biológicos determinados o a circunstancias caprichosas agregadas a ellos, en un momento dado, por unas u otras legislaciones. Admítese, aparentemente sin discusión, que la existencia biológica de las personas comienza con la concepción, esto es, con la fecundación que se produce en el óvulo por la presencia en él de un espermatozoide. Legislaciones hay entonces que reconocen la existencia de la persona a partir de ese momento. Otras que toman en consideración el momento mismo del nacimiento, esto es, el de la expulsión del feto por parte de la madre, exigiendo que se encuentre vivo y agregando, en veces, la necesidad de que se produzca una separación completa, esto es, se lleva a cabo el corte del cordón umbilical. Legislaciones hay también que, a más de exigir la vitalidad anteriormente mencionada, es decir, la circunstancia de que la criatura nazca viva, demandan algunas condiciones adicionales enderezadas a precisar que la criatura está en condiciones de sobrevivir, para lo cual exigen, por ejemplo, que sobreviva en efecto un determinado número de horas. Es esta la teoría denominada de la viabilidad. Otras hay, por último, para no extendernos innecesariamente sobre el punto, que exigen la presencia de ciertas condiciones intrínsecas, sin las cuales se considera que la criatura viva no estaría en condiciones de desarrollar el nivel de inteligencia indispensable para sobrevivir y sobre todo para integrarse socialmente. Desde luego, las legislaciones suelen mezclar unas y otras pero podríamos sostener que la teoría más extendida es la de la vitalidad que, como dijimos, implica el que la criatura nazca viva y, por regla general, se separe integralmente de la madre.

Sin embargo, y aún en legislaciones que consagran la teoría de la viabilidad, se encuentran disposiciones enderezadas a proteger los derechos del que está por nacer, es decir, del ente concebido aún no nacido, de manera que en caso de que nazca se le atribuya los derechos y obligaciones que le hubieren correspondido de haber nacido a la fecha en que estos derechos y obligaciones pudieron radicarse en su cabeza.

¿Cuándo termina, de otra parte, la existencia jurídica de esa persona? En primer lugar por la muerte real, vale decir, la cesación de la vida que se presenta “cuando las funciones biológicas u orgánicas dejan de operar dándose la extinción de la vida fisiológica en el ser humano”. Se califica la muerte de real para distinguirla de la muerte civil, de conformidad con la cual se tenía por muerta una persona en determinadas circunstancias, bien por decisión suya, como cuando ingresaba a un convento formulando votos solemnes o cuando por la comisión de delitos atroces la condena penal incluía la sanción civil de la muerte así calificada, que lo marginaba como ente de Derecho para el Estado. Podemos afirmar que la institución resulta anacrónica en la actualidad.
Pero además de la muerte real, que puede acreditarse en forma efectiva e inequívoca, hay casos en que ella puede inferirse. Es la denominada, por la doctrina y las legislaciones, muerte presunta. Suele resultar de una decisión judicial, luego del adelantamiento del proceso correspondiente, sobre el presupuesto de hecho consistente en la desaparición de la persona, sin que se tenga noticia de su paradero y sin que responda a los llamamientos que en distintas formas se le formulen. Por tanto, y en orden a mantener una adecuada seguridad jurídica para la comunidad, la ley tiene por muerta a la persona, con todas las consecuencias derivadas del tal circunstancia.

Sobrevenida la muerte de la persona natural y dentro de nuestros sistemas, se abra la sucesión, modo peculiar de adquirir los bienes del difunto, que confiere a los llamados a sucederle un Derecho real y universal, al mismo tiempo, sobre todos ellos o una cuota de los mismos, según se trate de uno o varios herederos o legatarios. En el reconocimiento del Derecho de Sucesión juega, ante todo, la ficción de prolongar la personalidad jurídica del causante, esto es, que a su desaparición física ocupen su lugar aquellas personas que, por virtud de la ley o por decisión del fallecido, sean llamados a adquirir sus derechos y a asumir sus obligaciones. En esta forma no sólo tienden a repartirse los bienes siguiendo el orden que surge de los vínculos familiares, con lo cual se estimula su mantenimiento, sino que se evita una solución de continuidad por el simple hecho de la muerte, ya que los herederos pasan a cumplir su papel de tales desde que ella se produce.

16 comentarios:

  1. CONCEPTO JURIDICO DE PERSONAS
    ADILENE ESQUIVEL
    HOLA PROFE. BUENAS TARDES
    LO QUE YO HE ENTENDIDO DE LO QUE SON LAS PERSONAS ES QUE:
    personas es un conjunto de personas fisicas y/o juridicas que estan constituidos en base a la ley y persiben un mismo fin en comun licito, es decir que estan dentro de la ley.
    dice quelas personas son conocidas también como partes y terceros, y la parte o partes son aquellas personas que celebran el negocio juridico.
    Y Tercero o terceros son los extraños al negocio jurídico o la proceso.
    Persona Física o Natural:
    En el derecho contemporáneo se entiende por persona natural todo individuo de la especie humana,y sólo las personas pueden adquirir derechos y contraer obligaciones
    dice que una persona tiene derechos y obligaciones desde el momento en el que nos estamos formando en el vientre de la madre, hasta el momento en que nos morimos.
    y las personas morales y juridicas tienen derecho y obligaciones desde la constitución hasta el dia que los liquidan del trabajo,

    y es esto lo que yo entendi el dia de hoy, espero y ampliar estos conocimientos en el transcurso de la semana y con la ayude del profe.

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  2. Se entiende por persona a toda aquello que ocupa un lugar en el espacio susceptible de derechos y obligaciones. Existen persona físicas y morales.
    Las personas físicas o persona natural se dice que empieza con la concepción y termina con la muerte del mismo, con esto nos referimos a la persona como el individuo o ser humano por naturaleza.
    Las personas morales, son el conjunto de personas que están constituidas en base la ley y que persiguen un mismo fin en común y que sea lícito.
    Bueno esto fue lo que yo entendí del tema.

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  3. bueno lo que yo entendi es que se entiende por persona a toda aquello que ocupa un lugar en el espacio susceptible de derechos y obligaciones. Existen persona físicas y morales.
    Las personas físicas o persona natural se dice que empieza con la concepción y termina con la muerte Las personas morales, son el conjunto de personas que están constituidas en base la ley y que persiguen un mismo fin en común .

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  4. Andrea Jimena Guzmán Valdés
    Administración de Empresas

    Bueno pues en pocas palabras hablamos sobre lo que significa la palabra persona y lo que conlleva esto.

    Persona= Todo ente susceptible de derechos y obligaciones ; al hablar de ente nos referimos a todo lo que ocupa un lugar en el espacio, y al decir que es susceptible es porque es algo a lo que le podemos dar.

    Las personas se clasifican en dos:

    - Personas físicas o naturales: Que son todas aquellas personas que contraen derechos y obligaciones desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento en el que un espermatozoide fecunda al óvulo, hasta el momento de su muerte; el punto de concepción varios autores lo toman desde el punto que ya mencione o en el momento de la expulsión del feto, cuando la madre da a luz, e igualmente existen diversos tipos en los que se puede considerar la muerte de alguien debido a ciertas circunstancias que se den como lo menciona en el texto de arriba.

    -Persona morales o jurídicas: que son el conjunto de personas que están constituidas de acuerdo a la ley y que persiguen un fin en común siempre y cuando este sea lícito; y estasn empiezan desde el momento en el que se constituyen hasta el momento de su liquidación.

    En conclusión todas las personas tenemos derechos y obligaciones que debemos cumplir y nos diferenciamos de otras por una serie de atributos que creo que veremos más adelante.....

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  5. ANAYELY MORALES HERNANADEZ.

    *******Concepto juridico de persona********

    Bueno pues a lo que entendi del tema es que la persona es un ente capaz de cumplir obligaciones y derechos.

    En el derecho sustantivo y el derecho procesal a la persona se le conoce como partes o terceros
    parte o partes son las personas que celebran el negocio juridico y tercero o terceros son las personas extrañas al negocio juridico.

    persona fisica o natural.

    bueno para el derecho contemporaneo la persona natural es todo ser humano. las personas que adquieren derechos y responsabilidades esto se le llama que tienen personalidad.

    La persona nace a traves de la concepcion o sea cuando un esperma es introducido en el ovulo; y esta termina cuando muere.

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  6. Sandra Jeanette Gómez Mondragón

    Hola Profesor!

    Entendí que una persona, juridicamente hablando, es todo lo que ocupa un lugar en el espacio que sea capaz de recibir derechos y obligaciones. Según el derecho, hay dos tipos de persona que son físicas y morales.
    Las personas físicas son los individuos de la especie humana, estas comienzan desde la concepción y se extinguen con la muerte.

    Las personas morales son un conjunto de entes que están constituídas en base a la ley y que persiguen un mismo fin en común lícito, estas comienzan desde la constitución de la persona moral y se extingue con la liquidación.

    Es lo que yo puedo rescatar sobre el tema...

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  7. Hola Profesor, Buenas Noches!!!

    En el tema de CONCEPTO DE PERSONAS en mi forma de entender le puedo comentar que:

    Las personas son todo ente que puede ejercer derechos y obligaciones. Y el hombre solo existe en la naturaleza,mientras que la persona natural sólo existe en el derecho.

    La persona natural es todo individuo de la especie humana,y esta comienza comienza con la concepción, refiriendose a, la fecundación y termina con la muerte; que aqui viene la sucesión que es la forma de adquirir los bienes del difunto, y se le llama sucederle un Derecho Real.

    Argentina Villanueva Claudio.

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  8. Yolanda Fernandez Sierra.

    CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA.

    En lo particular, el texto se me hizo muy extenso y poco claro.Sin embargo respalda lo que vimos en clase.

    Para mi, la personalidad es la que hace que la persona exista dentro del derecho, esta se encarga de dale vida, juridicamente hablando,ya que otorga derechos y consede obligaciones.

    Las personas fisicas o naturales es un sujeto o ente, que es portador de derecho y obligaciones que otorga el derecho natural, esto quiere decir, el simple hecho de vivir, respirar.
    Esta empieza desde antes de nacer y ternina con la muerte del sujeto.

    en resumidas cuentas, es lo que el texto trata de explicarnos y lo que entendi de él.

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  9. JORGE MANUEL SANCHEZ ROSAS

    Bueno aqui entendi que el concepto de persona juridicamente hablando es:
    son los seres capases de ejercer derechos y contraer obligaciones.
    Se concidera personas incapaces por ejhemplo a los locos o personas con discapacidades graves que no pueden valerce por si mismas.
    Una persona fisica o natural es todo ser de la especie humana sin restriccion alguna.
    Una persona tiene derechos desde el momentoi de la concepcion, o sea desde la union de un ovulo con un espermatozoide, desde ese momento comienza la existencia juridica.

    A su vez la existencia juridica termina con la muerte de la persona ya que a una persona muerte no se le puenden imponer obligaciones ni dar derechos.

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  10. Buenas tardes profesor:
    ____CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA_____

    Pues de acuerdo a lo que yo entendi, es que una persona ,juridicamente hablando es :
    todo ente suceptible de derechos y obligaciones,
    ente significa todo lo que ocupa un lugar en el espacio(segun Aristoteles)
    como todos ya sabemos que el hombre es la base del derecho.
    como personas,tenemos una personalidad.

    la personalidad nace desde la concepcion, es decir :desde cuando el espermatozoide fecundo al ovulo. y termina con la muerte.

    las personas se dividen en dos:
    *personas fisicas o naturales.
    *personas morales o juridicas.

    la primera como ya dijimos nace conla concepcion y termina conla muerte. estas son individuos,personas. que poseemos el derecho natural.

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  11. BUENAS TARDES PROFESOR.

    -CONCEPTO JURIDICO DE PERSONAS-

    Juridicamente hablando persona es "todo ente susceptible de derechos y obligaciónes".
    Ente:segun todo lo que ocupa un lugar en el espacio.
    Suceptible:que tiene la capacidad de cumlir obligaciones y recibir derechos.
    Es todo ser que es capaz de cumplir obligaciones de las cuales contrae derechos.

    -personas fisicas -
    Son todo individuo que contraen derechos y obligaciones en el momente de la concepción y se le terminan con la muerte.

    -personas morales-
    Son todo el conjunto de personas que estan constituidas en base a la ley y que perciben un mismo fin.

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  12. tamara sevilla ramirez
    a lo que yo entendi las personas o los sujetos del derecho son los destinatarios del derecho objetivo, los sujetos del derecho pueden definirse como los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
    el derecho sustantivo como en el derecho procesal, las personas son conocidas también como partes y terceros.

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  13. Buenas noches maestro
    Bueno dentro de tanto, yo comprendo que “persona”, es todo ente susceptible a derechos y obligaciones; y hay dos tipos de personas, la física y la moral, de la cual aquí (según lo que comprendí), solo habla de la física, la cual viene siendo el individuo mismo. La persona física comienza desde la concepción y termina con la muerte del mismo.
    Y bueno creo que eso fue así lo más resaltado de todo el tema
    Bueno nos vemos mañana con el examen
    Bye.

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  14. las personas es el conjunto fisico o juridico q son las que estan constituidas en base ala ley y persiguen un fin en comun licito y que las personas fisicas o natural dece que es todo derecho y obligaciones que solo pueden tener las personas de la especie humana y solo ellas lo pueden adquirir

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  15. said ulises simon
    licenciatura en admon de empresas
    bueno pues de este tema yo entendi que al hablar de personas nos referimos a todo ente sucepcitle capaz de adquirir derechos y obligaciones
    tambien que las personas fisicas son tales desde su nacimiento hasta su muerte.
    y que las personas moralesson el conjunto de personas que persiguen un mismo fin en comun licito.

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  16. HOLA

    Lo que yo entendi de este tema es que cuando nos referimos a persona juridica es todo ente suceptible de derechos y obligaciones.
    Ente es todo lo que ocupa un lugar en el espacio. Las personas fisicas empieza con su concepcion y termina con su muerte.

    Las personas morales son dos o mas personas constituidas en base a la ley y persiguen un mismo fin comun.

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